Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ruiz Orejuela Wilson·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de las exigencias contempladas en el decreto 2067 de 1991
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazar por cuanto escrito de corrección de la demanda se presentó de manera extemporánea
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no presentó el escrito de subsanación dentro del término establecido y, en consecuencia, no corrigió los defectos señalados en el auto de inadmisión.

Consideró la Sala Plena de la Corporación que la inacción del accionante configuró una omisión insubsanable por lo que era necesario confirmar la decisión censurada.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela contra la Ley 2381 de 2024. Lo anterior, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa. En consecuencia, se confirma el auto de rechazo de la demanda de fecha 27 de noviembre de 2024.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.